El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) ha puesto en marcha la nueva ‘Calculadora del alquiler’, un recurso en línea diseñado para facilitar a los inquilinos la determinación exacta de la revisión anual de sus contratos.
La herramienta integra de forma directa las limitaciones contempladas en el reciente Real Decreto-ley de medidas urgentes por la vivienda, marcando un marco regulatorio extraordinario que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027.
Un sistema automatizado para la revisión de rentas
La aplicación informática se estructura a partir de la cuestión operativa ‘Tengo que actualizar el precio del alquiler: ¿cuál es la cantidad máxima que corresponde según mi contrato?’, sirviendo como punto de partida para que los arrendatarios e inmuebles puedan adaptar sus pagos a la normativa vigente. La principal aportación tecnológica y jurídica del sistema estriba en la automatización de los topes fijados por el Ejecutivo para impedir incrementos abusivos en las renovaciones anuales.
A través de una interfaz simplificada, la plataforma del MIVAU requiere un procedimiento de tan solo tres sencillos pasos para ofrecer el importe definitivo de la cuota mensual revisada. Este mecanismo aplica la limitación extraordinaria a la totalidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual cuya actualización deba ejecutarse tras la entrada en vigor de la norma.
La nueva herramienta informática del MIVAU integra de forma directa las limitaciones legales de actualización anual hasta el 31 de diciembre de 2027.
Condicionantes según el Serpavi y tope del 2%
El funcionamiento normativo configurado en la calculadora distingue dos escenarios principales según la posición del contrato frente al Sistema Estatal de Referencia de Precios del Alquiler de Vivienda (Serpavi):
- Rentas por encima del límite estatal: En aquellos supuestos donde el importe abonado por la persona inquilina supere el valor máximo determinado por el Serpavi para su zona geográfica específica, la renta quedará estrictamente congelada, sin posibilidad de incremento. Para verificar esta condición, la propia aplicación redirige al usuario al mapa de referencia de precios.
- Rentas iguales o inferiores al límite estatal: Si la cuota mensual se sitúa dentro o por debajo del umbral fijado por el Serpavi, la propiedad únicamente podrá aplicar la subida estipulada en el contrato hasta un tope máximo del 2%.
Las viviendas con rentas superiores al límite del Serpavi quedarán congeladas, mientras que el resto solo podrá subir un máximo del 2%.
Transparencia y control normativo hasta 2027
La implantación de esta herramienta digital busca dotar de seguridad jurídica y transparencia a las relaciones contractuales del mercado residencial en un periodo caracterizado por la escasez de oferta y la tensión en los precios. El soporte telemático, accesible de forma abierta a través del portal oficial del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, estará plenamente operativo durante todo el periodo de aplicación de las medidas extraordinarias.
El sistema guía al inquilino en tres pasos para calcular el importe exacto tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley.



