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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia n.º 700/2026, de 4 de junio, con la que unifica doctrina jurisprudencial respecto a las atribuciones profesionales requeridas para redactar proyectos de cambio de uso de local a vivienda residencial. El fallo desestima el recurso de casación interpuesto por el Colegio de Aparejadores de Málaga y ratifica que, cuando la intervención se realice en edificios de uso característico comercial o industrial, la redacción del proyecto técnico corresponde formalmente a un arquitecto superior. La resolución equilibra el principio de libertad de acceso por idoneidad con las máximas garantías de habitabilidad y seguridad exigibles en el sector constructivo.
El origen del debate competencial y el recorrido judicial en Alhaurín el Grande
La controversia tiene su origen en un expediente del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande (Málaga). En dicho procedimiento de licencia urbanística, la administración municipal requirió la subsanación de una solicitud de cambio de uso al constatar que el proyecto técnico aportado venía avalado por la firma de un arquitecto técnico en lugar de un arquitecto superior.
El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Málaga recurrió la decisión alegando que el colectivo disponía de idoneidad y competencias suficientes bajo las atribuciones de la Ley 12/1986. Tras sendas resoluciones desestimatorias en primera instancia y en apelación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en 2022, la causa llegó al Tribunal Supremo para esclarecer los límites competenciales definidos en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
La doctrina del Alto Tribunal: habitabilidad, funcionalidad y seguridad
La fundamentación jurídica de la sentencia n.º 700/2026 analiza de forma conjunta los artículos 2.1.a), 2.2.b) y 10.2.a) de la LOE. El Tribunal Supremo concluye que el cambio de un uso industrial o comercial a uno residencial afecta directamente a las condiciones y exigencias técnicas de habitabilidad, seguridad y funcionalidad del inmueble existente, lo que puede repercutir en su sistema estructural integral.
Las discrepancias en la interpretación de competencias profesionales deben dirimirse siempre en favor de la mayor seguridad de los futuros moradores del edificio.
El fallo enfatiza que, aunque en el ordenamiento jurídico impera el principio de libertad de acceso con idoneidad que rechaza los monopolios exclusivos, esta flexibilidad debe modularse según la complejidad técnica intrínseca de cada intervención. En el caso de habilitar espacios residenciales en estructuras previamente destinadas a fines comerciales, se requiere una valoración arquitectónica integral que la legislación del sector reserva formalmente a la titulación de arquitecto.
Delimitación estricta de la sentencia en el parque edificado
Para evitar distorsiones o interpretaciones equívocas de carácter corporativo, resulta fundamental delimitar con precisión técnica el perímetro de aplicación del fallo. La doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo se limita de forma exclusiva al cambio de uso de local a vivienda en edificios cuyo uso característico original sea el industrial o el comercial.
Por tanto, este criterio no es extrapolable a la totalidad de los supuestos o variantes que puedan presentarse en las solicitudes de cambio de uso dentro de la edificación. Las competencias de la arquitectura técnica para la redacción de proyectos de intervención parcial en edificios existentes permanecen intactas en todos aquellos casos que no concurran en este escenario específico.
El alcance del fallo se ciñe únicamente a la transformación de locales comerciales o industriales en residencial dentro de sus respectivos edificios.
Intervención preceptiva de los agentes: las tres figuras de la LOE
Por otra parte, la resolución judicial sirve para clarificar los roles de los distintos profesionales técnicos según la tipología de la obra. Desde una perspectiva transversal, se recuerda que, en cualquier circunstancia en que legalmente se dictamine la necesidad de un proyecto arquitectónico para autorizar el cambio de uso, resultará preceptiva la designación de las tres figuras de control establecidas por la ley: proyectista, director de obra y director de ejecución de obra.
Todo proyecto calificado como arquitectónico por la LOE exige por ley la presencia de proyectista, director de obra y director de ejecución.
En aquellos casos donde el proyecto de edificación tenga por objeto el uso principal residencial, la dirección de la obra recaerá en un arquitecto, mientras que la dirección de ejecución material corresponderá en exclusiva y de forma obligatoria al arquitecto técnico. De este modo, lejos de suponer una exclusión laboral para este último colectivo, la configuración de la LOE promueve una obligatoria coexistencia y coordinación entre ambos agentes técnicos en el proceso constructivo.
Asimismo, cabe tener en consideración la Sentencia 1132/2024, del 26 de junio de 2024, que ratifica que la emisión de los informes de control de legalidad urbanística y habitabilidad de competencia municipal corresponde a los arquitectos, criterio que las administraciones locales deberán seguir aplicando en la tramitación de estas licencias de cambio de uso.





