La aprobación del Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, marca un punto de inflexión normativo para el sector AECO en España. La nueva regulación establece los criterios mínimos de accesibilidad cognitiva que serán de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional a partir del 2 de enero de 2027.
El marco normativo impacta de forma directa sobre la planificación de espacios públicos urbanizados de nueva construcción o renovación, así como sobre los edificios de nueva planta, grandes intervenciones y obras de reforma en elementos específicos. Ante este horizonte, la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España (UAAAP/CSCAE) advierte en su blog sobre la complejidad de su aplicación en los proyectos técnicos y la urgente necesidad de completar el desarrollo reglamentario mediante herramientas precisas.
La articulación en el proyecto de edificación y el control municipal
Uno de los aspectos más determinantes del nuevo texto normativo radica en cómo deberán justificarse operativamente estas exigencias en la redacción de los proyectos técnicos. Según subraya Rafael González Millán, presidente de la UAAAP/CSCAE, las decisiones que condicionen la accesibilidad cognitiva deberán integrarse desde las fases iniciales del diseño arquitectónico. Dado que el Código Técnico de la Edificación (CTE) habilita el desarrollo del proyecto en dos fases, el Proyecto Básico resultará fundamental para fijar las prestaciones geométricas generales, la orientación del inmueble, los accesos, las circulaciones, la distribución y la localización de los servicios principales.
Por su parte, el Proyecto de Ejecución será el encargado de desarrollar de forma pormenorizada las soluciones específicas relativas a señalización, uso de pictogramas, contrastes cromáticos, apoyos táctiles, iluminación y controles de ejecución en obra. La normativa aclara, asimismo, que la concesión de la licencia municipal sobre un proyecto básico no implica que el Ayuntamiento haya validado técnicamente las soluciones detalladas posteriormente en la fase ejecutiva. La responsabilidad técnica recae de manera diferenciada sobre los distintos agentes de la edificación recogidos en la LOE: el proyectista debe proyectar y justificar las soluciones, el constructor ejecutarlas fielmente, la dirección facultativa supervisar su correcta materialización y el promotor y la propiedad asumir sus obligaciones de conservación y mantenimiento.
La concesión de la licencia municipal sobre un proyecto básico no supone la aprobación previa de las soluciones de accesibilidad cognitiva que se desarrollen posteriormente en el proyecto de ejecución.»
Múltiples roles para la Administración Local y el sector AECO
El papel de los consistorios se desdobla con la llegada del Real Decreto 707/2026. Además de actuar como órgano de control en la tramitación de licencias, las entidades locales deberán aplicar de forma directa estos parámetros en su condición de promotores de obra pública, propietarios de patrimonio inmobiliario municipal o gestores de espacio urbano. Esto implicará la inclusión obligatoria de exigencias de accesibilidad cognitiva en los pliegos de prescripciones técnicas para licitaciones públicas, la revisión de proyectos municipales y la adaptación de las sedes electrónicas, guías y servicios de atención presencial a la ciudadanía.
Para el conjunto del sector AECO, esta regulación exige la adopción de un enfoque integral en el que la comprensión del espacio se contemple al mismo nivel que la accesibilidad física o sensorial. No obstante, la profesión remarca la incertidumbre que genera la falta de parámetros objetivos pormenorizados dentro del cuerpo normativo técnico.
La aplicación efectiva del Reglamento requerirá adaptar el documento DB SUA 9 del CTE y la Orden TMA/851/2021 para evitar que el cumplimiento dependa exclusivamente del criterio de cada proyectista.
La necesidad imperiosa de un desarrollo técnico objetivo
Para evitar una aplicación dispersa o discrecional que dificulte la verificación homogénea de los proyectos por parte de las oficinas de supervisión y los colegios profesionales, la UAAAP/CSCAE sostiene que la efectividad del Reglamento dependerá en gran medida de su posterior desarrollo técnico. En el ámbito de la edificación, resulta imprescindible traducir los principios generales de la norma en parámetros cuantificables mediante una actualización del Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB SUA 9) del CTE.
Esta adaptación técnica debería fijar la documentación mínima requerida, procedimientos de verificación estandarizados y pruebas funcionales concretas. De igual modo, en los espacios públicos urbanizados, la traslación práctica requerirá adecuar la Orden TMA/851/2021. Hasta que dichos instrumentos reglamentarios no se encuentren formalmente publicados, la correcta incorporación de las medidas de accesibilidad cognitiva dependerá en gran medida del criterio técnico y la sensibilidad del proyectista.
Sin unos instrumentos técnicos desarrollados con parámetros estandarizados, resultará complejo evaluar la conformidad de los proyectos de forma objetiva y homogénea.



