Bruselas unifica la declaración de trabajadores desplazados con el aval de la patronal de la construcción

El acuerdo provisional respeta las exigencias de la FIEC al mantener la voluntariedad del sistema para los Estados miembros.

El Dato
El nuevo formulario unificado exige a las empresas suministrar 12 tipos de datos y un total de 9 requisitos informativos por trabajador.

El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre el Reglamento destinado a implementar un sistema de declaración digital para el desplazamiento de trabajadores en la Unión Europea.

La medida busca homogeneizar trámites y reducir cargas administrativas a través de una plataforma centralizada y multilingüe, un paso calificado como prioritario para fortalecer la competitividad dentro del Mercado Único europeo.

Impulso a la plataforma centralizada en el Mercado Único

El pasado 23 de junio se formalizó un paso crucial para la gestión laboral transfronteriza en la Unión Europea. Las instituciones comunitarias cerraron un principio de acuerdo sobre la normativa que exigirá a la Comisión Europea el desarrollo y puesta en marcha de una interfaz pública multilingüe. Esta herramienta digital permitirá a las empresas declarar el desplazamiento de sus operarios hacia otros Estados miembros de una manera mucho más ágil.

La adopción de este sistema por parte de las administraciones nacionales será de carácter optativo. No obstante, aquellos Estados miembros que decidan adherirse a la interfaz pública deberán utilizarla de manera exclusiva, quedando inhabilitados para exigir declaraciones adicionales o paralelas a través de sus antiguos esquemas nacionales. Para el Consejo de la UE, la resolución de este reglamento ha figurado en todo momento como una de las máximas prioridades de su agenda económica, entendiéndose como un pilar básico para potenciar el funcionamiento dinámico del Mercado Único y espolear la competitividad de las compañías que operan en territorio comunitario.

La nueva interfaz digital de la Comisión Europea será multilingüe y de uso exclusivo para los países de la UE que decidan adoptarla de forma voluntaria.

Un formulario estándar con doce bloques de información

La homogeneización del proceso se sostendrá formalmente sobre un documento unificado. La información requerida se introducirá mediante un formulario estándar cuyos campos y criterios comunes quedan blindados legalmente en un anexo detallado dentro del propio texto del reglamento. Este anexo será traspasado de forma íntegra a la arquitectura del formulario electrónico, garantizando certidumbre jurídica a los operadores.

Dentro de este marco documental único, las empresas que realicen la cesión o el desplazamiento de su personal tendrán la obligación de cumplimentar de manera estricta doce tipos específicos de información. Por su parte, en lo que respecta directamente al profesional desplazado, el formulario exigirá detallar nueve bloques de datos obligatorios, entre los que destacan de manera relevante la tarifa horaria estimada de remuneración y el Estado miembro en el que se encuentra su correspondiente afiliación a la seguridad social.

El formulario común exigirá doce tipos de datos a las empresas emisoras y nueve relativos a la situación del operario desplazado.

Requisitos estrictos para terceros países y aval de la FIEC

El reglamento también pone un foco riguroso en la contratación y movilidad de personal extracomunitario. En el supuesto de trabajadores que sean nacionales de terceros países, las empresas deberán acreditar documentalmente un permiso de residencia y de trabajo plenamente válido, o bien cualquier otro tipo de acuerdo formal que certifique que la residencia y el empleo actual son completamente legales dentro del Estado miembro donde se ubica la entidad prestadora de los servicios. Paralelamente, las compañías estarán obligadas a aportar descripciones y datos adicionales referentes a la naturaleza intrínseca de la cesión laboral.

Este consenso técnico y político ha sido recibido de forma muy positiva por el sector privado, ya que se alinea estrechamente con las demandas históricas de la FIEC (Federación de la Industria de la Construcción Europea). La patronal del sector había insistido firmemente en dos puntos innegociables: preservar el carácter estrictamente voluntario del instrumento para los Estados y blindar una lista abierta de requisitos de información en el formulario estándar. Gracias al diseño final del anexo, la amplia gama de variables incluidas promete satisfacer las necesidades de control de la gran mayoría de los Estados miembros.

La normativa satisface las demandas de la patronal constructora FIEC al blindar el carácter voluntario del sistema para los países y una lista amplia de requisitos.

Próximos pasos hacia la ratificación definitiva

El calendario para la consolidación total de este marco normativo se encuentra plenamente activado y encara ya sus fechas definitivas. El texto técnico derivado del acuerdo provisional se somete a la aprobación formal por parte de los Estados miembros este 30 de junio. Posteriormente, el proceso legislativo se trasladará a los comités del Parlamento Europeo.

De este modo, se prevé que en torno a los días 14 o 15 de julio el expediente sea ratificado ante la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (EMPL) y la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO), los dos órganos parlamentarios que han liderado de forma compartida la tramitación de este reglamento en representación de la Eurocámara.

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