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InicioViviendaYa está en vigor el registro único de alquiler turístico y de temporada en España
InicioViviendaYa está en vigor el registro único de alquiler turístico y de temporada en España

Ya está en vigor el registro único de alquiler turístico y de temporada en España

El sistema, obligatorio desde el 1 de julio, acumula ya más de 255.000 solicitudes, con una mayoría aplastante de alquileres turísticos.

El Dato
El nuevo registro nacional de alquiler turístico y de temporada ya suma 255.172 solicitudes, un 79 % destinadas a alquiler turístico.

España ha puesto en marcha esta semana una de las regulaciones más ambiciosas del alquiler de corta duración en Europa. En vigor desde el pasado 2 de enero y con efectos obligatorios desde el 1 de julio de 2025, el registro único de alquileres turísticos, de temporada y por habitaciones ya ha recibido 255.172 solicitudes, de las cuales más de 202.000 corresponden al alquiler turístico.

Se trata de una herramienta pionera en la Unión Europea, derivada del reglamento comunitario que obliga a los Estados miembros a implantar un sistema de información centralizado. El objetivo: dotar de transparencia al mercado del alquiler de corta duración, mejorar el control administrativo y asegurar el cumplimiento normativo, en especial en el entorno de las plataformas digitales.

Un número de registro para poder anunciar en plataformas

El nuevo sistema exige a los arrendadores obtener un número de registro identificativo, imprescindible para poder anunciar una vivienda o habitación en plataformas como Airbnb, Booking o similares. Sin este número, los anuncios serán considerados irregulares.

Los propietarios deberán tramitar su solicitud en la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles correspondiente. A partir de la solicitud, se asigna un número provisional que permite operar, pero que solo será definitivo tras su validación por parte del registrador. Si no se cumplen los requisitos, podrá ser revocado.

El procedimiento exige declarar el uso de la vivienda (turístico o de temporada), si se alquila entera o por habitaciones, e incorporar cualquier documento que acredite una autorización previa, como una licencia municipal para uso turístico.

Un sistema en crecimiento: más de 40.000 nuevas solicitudes en una semana

Desde la entrada en vigor efectiva de la norma el 1 de julio, el registro ha sumado más de 40.000 nuevas solicitudes. De las 255.172 solicitudes totales:

  • 118.321 están activas de manera definitiva,
  • 114.483 son provisionales (a la espera de verificación),
  • 22.368 han sido revocadas.

La gran mayoría —el 79,22 %— corresponde a alquiler turístico, mientras que el 20,78 % restante es para alquiler de temporada.

Cinco comunidades concentran más del 80 % del alquiler turístico

Andalucía, Baleares, Canarias, Catalunya y la Comunitat Valenciana concentran el 82,53 % de las solicitudes para alquiler turístico. Destacan:

  • Andalucía, con especial peso en Málaga,
  • Canarias, con más de 35.000 registros entre Gran Canaria y Tenerife,
  • Catalunya, donde las provincias costeras suman casi 33.000 solicitudes,
  • Comunitat Valenciana, con un fuerte peso en Alicante, que concentra el 65 % de los registros autonómicos,
  • Baleares, con 12.999 solicitudes.

Por contra, comunidades como Madrid, con solo un 16,5 % de registros turísticos, muestran un patrón más diversificado hacia el alquiler de temporada.

Qué tipos de alojamientos deben registrarse

La obligación se extiende a todos los alojamientos ofrecidos a cambio de contraprestación económica y difundidos mediante plataformas digitales, incluyendo:

  • Viviendas de uso turístico,
  • Alquileres de temporada (por estudios, trabajo, salud…),
  • Habitaciones en viviendas principales,
  • Embarcaciones sin uso de navegación,
  • Excepcionalmente, alojamientos de turismo rural quedan exentos si están regulados como hospedaje hotelero con servicios añadidos (por ejemplo, desayuno).

También deberán contar con equipamiento, mobiliario y enseres suficientes para el uso temporal que se ofrece.

Obligaciones para plataformas digitales

Las plataformas estarán obligadas a:

  • Garantizar que cada anuncio incluya el número de registro,
  • Realizar controles aleatorios sobre la veracidad de los datos,
  • Retirar anuncios en 48 horas si lo ordena la administración,
  • Transmitir mensualmente a la Ventanilla Única Digital todos los datos relativos a actividad, anuncios y direcciones.

La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos actúa como nodo entre plataformas y administraciones públicas, y permitirá un seguimiento más eficaz de la actividad.

Renovación anual y régimen sancionador pendiente

Cada año, los arrendadores deberán presentar un modelo informativo con el historial de arrendamientos realizados. Aunque aún no existe un régimen sancionador propio para esta normativa, de momento se aplicarán las sanciones previstas en las legislaciones estatal, autonómica y local. Se prevé que un régimen específico sea aprobado próximamente.

Una norma con impacto estructural

Con esta medida, el Gobierno español trata de equilibrar el mercado de la vivienda, limitando los efectos especulativos del alquiler turístico y dotando de transparencia y trazabilidad a un sector que había crecido sin apenas control. La puesta en marcha del registro marca un hito en la política de vivienda europea y sitúa a España como referente en la regulación digital del alojamiento de corta duración.

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