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R.D. 665/1997

Normativa de Seguridad y Salud

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La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencion de Riesgos Laborales, determina el cuerpo basico de garantias y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de proteccion de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una politica coherente, coordinada y eficaz. Segun el articulo 6 de la misma seran las normas reglamentarias las que iran fijando y concretando los aspectos mas tecnicos de las medidas preventivas.

Asi, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas minimas que deben adoptarse para la adecuada proteccion de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar la proteccion de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicion a agentes cancerigenos durante el trabajo.

En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ambito de la Union Europea se han fijado, mediante las correspondientes Directivas, criterios de caracter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, asi como criterios especificos referidos a medidas de proteccion contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 90/394/CEE, de 28 de junio (LCEur 1990, 791) , relativa a la proteccion de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicion a agentes cancerigenos durante el trabajo, establece las disposiciones especificas minimas en este ambito. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposicion al Derecho espanol del contenido de la Directiva 90/394/CEE, antes mencionada.

En su virtud, de conformidad con el articulo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencion de Riesgos Laborales, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales mas representativas, oida la Comision Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 9 de mayo de 1997, dispongo:

Modificado por

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