Normativa de Seguridad y Salud
El RD 614/2001 establece unas disposiciones minimas de seguridad y salud para la proteccion de los trabajadores frente al riesgo electrico. En relacion a este titulo, es necesario resenar que establece unos minimos necesarios que siempre se pueden superar pero nunca reducir.
A este respecto, el decreto define 5 tipos de trabajos, en los que hay que encajar cualquier tipo de trabajo relacionado con la electricidad.:
– Trabajos sin tension
– Trabajos en tension
– Maniobras, mediciones y verificaciones
– Trabajos en porximidad
– Trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio o explosion o cuando exista acumulacion de electricidad estatica peligrosa.
Una vez establecidos los tipos de trabajos, en el art 4 define cuando se puede hacer cada uno de los trabajos:
Todo trabajo en una instalacion electrica o en su proximidad que conlleve un riesgo electrico debera efectuarse sin tension
Este parrafo debe atenderse como una sentencia de minimos. Aun asi existen excepciones, el resto de tipos de trabajos, que para llevarlos a cabo debera ser realizado por trabajadores autorizados o trabajadores cualificados.
Los trabajadores autorizados y cualificados estan definidos en el anexo I del decreto, pero viene a decir que a efectos practicos y con el fin de poder demostrar ante terceros esta condicion, es necesario elaborar un listado de trabajadores autorizados y cualificados para realizar determinados trabajos.