Normativa de Seguridad y Salud
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencion de Riesgos Laborales, determina el cuerpo basico de garantias y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de proteccion de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una politica coherente, coordinada y eficaz. Segun el articulo 6 de la misma seran las normas reglamentarias las que iran fijando y concretando los aspectos mas tecnicos de las medidas preventivas.
Asi, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas minimas que deben adoptarse para la adecuada proteccion de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar la proteccion de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes quimicos durante el trabajo.
Asimismo, la seguridad y la salud de los trabajadores han sido objeto de diversos convenios de la Organizacion Internacional del Trabajo ratificados por Espana y que, por tanto, forman parte de nuestro ordenamiento juridico. Destaca, por su caracter general, el Convenio numero 155, de 22 de junio de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificado por Espana el 26 de julio de 1985. En el mismo sentido, en el ambito de la Union Europea se han fijado, mediante las correspondientes Directivas, criterios de caracter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, asi como criterios especificos referidos a medidas de proteccion contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 98/24/CE, del Consejo, de 7 de abril, relativa a la proteccion de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes quimicos durante el trabajo, establece las disposiciones especificas minimas en este ambito. Mas tarde fue aprobada la Directiva 2000/39/CE, de la Comision, de 8 de junio, por la que se establece una primera lista de valores limite de exposicion profesional indicativos en aplicacion de la Directiva 98/24/CE, del Consejo. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposicion al Derecho espanol del contenido de las dos Directivas mencionadas.
La Directiva 2000/39/CE, de la Comision, senala en su exposicion de motivos que para cada agente quimico para el que se establece a nivel comunitario un valor limite de exposicion profesional indicativo, los Estados miembros deben establecer un valor limite de exposicion profesional nacional, determinandose su naturaleza de conformidad con la legislacion y la practica nacional. De acuerdo con ello, el Real Decreto remite, en ausencia de valores limite ambientales de los establecidos en el anexo I, a los valores limite ambientales, publicados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como valores de referencia para la evaluacion y el control de los riesgos originados por la exposicion de los trabajadores a dichos agentes, en el «Documento sobre limites de exposicion profesional para agentes quimicos en Espana», cuya aplicacion es recomendada por la Comision Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.