Normativa de Pliegos de Recepcion
Real Decreto elaborado al amparo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria por el que se actualiza las Normas sobre Instalaciones de Gas en Edificios Habitados, establecidas por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 29 de marzo de 1974.
Esta normas se estructuran en dos partes. La primera comprende el Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domesticos, colectivos o comerciales y sus anexos, y la segunda constituida por el apendice, que contiene instrucciones tecnicas complementarias.
Este Reglamento viene a actualizar aspectos como los materiales, locales, recintos, pruebas y otras, definiendo su campo de aplicacion.
Distingue entre las prescripciones exigidas al diseno y construccion de las tuberias en funcion de su categoria, media presion A, B, y baja presion. Diferencia de igual manera las disposiciones exigibles a las instalaciones de gas que vayan emplazadas en recintos y locales de edificios por construir de aquellos que se ya se encuentran construidos.
Se establece una clasificacion de defectos y una sistematica de actuacion para las revisiones de las instalaciones y los principios genericos que deben inspirar la ejecucion de las mismas, asi como sus condiciones de ubicacion, las de los aparatos, la conexion de estos al suministro de gas y su puesta en marcha.
Tiene por objeto establecer los requisitos esenciales, las medidas de seguridad minimas y las garantias de buen servicio que se deben observar al proyectar, construir, ampliar, reformar o revisar las instalaciones receptoras de gas en locales destinados a usos domesticos, colectivos o comerciales, asi como las exigencias minimas de los locales donde se ubiquen los aparatos de gas y las condiciones de su conexion y de su puesta en marcha.
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