Normativa de Seguridad y Salud
Por Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, se regularon las condiciones para la comercializacion y libre circulacion intracomunitaria de los equipos de proteccion individual, llevando a efecto lo dispuesto en la Directiva del Consejo 89/686/CEE, de 21 de diciembre, sobre aproximacion de las legislaciones de los Estados miembros, relativas a los equipos de proteccion individual.
Posteriormente, el Consejo de la Union Europea, considerando por una parte la necesidad de armonizar las disposiciones relativas a la colocacion y utilizacion del marcado «CE» de conformidad con un unico logotipo, y, por otra, la necesidad de desarrollar disposiciones especificas sobre cascos y viseras destinados a los usuarios de vehiculos a motor de dos o tres ruedas que garanticen un nivel adecuado de proteccion para estos usuarios; adopto la Directiva 93/68/CEE, por la que se modifican determinados preceptos del contenido de doce Directivas, entre las que se encuentran la Directiva 89/686/CEE, y la Directiva 93/95/CEE, por la que se excluyen dichos cascos y viseras del ambito de aplicacion de la Directiva 89/686/CEE.
Por tanto, dicha armonizacion y actualizacion exige que el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, sea modificado, incorporando a nuestro ordenamiento juridico nacional la Directiva 93/95/CEE y lo dispuesto en materia de equipos de proteccion individual, de conformidad con el articulo 7, por la Directiva 93/68/CEE.