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Plan de Montaje. Manual de Andamios

Manual de Diseno, Calculo, Montaje y Uso de los Andamios

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Plan de Montaje (RD 2177/2004)

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Como ya se ha visto en el capitulo 3, el Real Decreto 2177 de 2004 dispone que en funcion de la complejidad del andamio elegido, debera elaborarse un plan de montaje, de utilizacion y de desmontaje, que sera obligatorio en los siguientes tipos de andamios:

Andamios colgantes manuales

Andamios colgantes motorizados

Plataformas elevadoras sobre mastil

Andamios tubulares de altura superior a 6m entre el nivel inferior de apoyo y la coronacion.

Andamios tubulares de altura inferior a 6m que dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de mas de 8m.

Andamios tubulares instalados en el exterior, sobre azoteas, cupulas, tejados o estructuras superiores cuando haya mas de 24 metros de altura entre el nivel de calle, terreno o suelo y el nivel de apoyo de la base del andamio en dichas azoteas, cupulas, tejados o estructuras superiores.

Torres o escaleras de acceso.

Torres de trabajo moviles en los que los trabajos se efectuen a mas de seis metros de altura desde el punto de operacion hasta el suelo.

El plan podra ser sustituido por las instrucciones especificas del fabricante, proveedor o suministrador, sobre el montaje, la utilizacion y el desmontaje de los equipos, cuando se trate de andamios que, a pesar de estar incluidos entre los anteriormente citados, dispongan del
marcado «CE», por serles de aplicacion una normativa especifica en materia de comercializacion, salvo que estas operaciones se realicen de forma o en condiciones o circunstancias no previstas en dichas instrucciones.

Este seria el caso de:

– Los andamios colgantes manuales

– Los andamios colgantes motorizados

– Las plataformas elevadoras sobre mastil

Los andamios tubulares no disponen de marcado «CE», por no serles de aplicacion ninguna normativa especifica en materia de comercializacion.

El plan de montaje, de utilizacion y de desmontaje, debera ser realizado segun el RD 2177/2004 por una persona con una formacion universitaria que lo habilite para ello. Dicha formacion parece evidente que debera ser la de tecnicos relacionados con la ingenieria y
construccion, es decir Arquitectos, Arquitectos Tecnicos, Ingenieros e Ingenieros Tecnicos.

Tambien dispone que los andamios solo podran ser montados, desmontados o modificados substancialmente bajo la direccion de una persona competente y por trabajadores que hayan recibido formacion destinada, entre otras, a la comprension del plan de montaje, desmontaje o transformacion.

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Enlaces Externos

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