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Ley 33/1992

Normativa Estatal General

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Exposicion de motivos:

La Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulacion de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Tecnicos, establece las plenas atribuciones de los citados profesionales en el ambito de sus respectivas especialidades (articulos 1 y 2.1). No obstante, el articulo 2.3 senala que: «corresponden a los Ingenieros Tecnicos de Obras Publicas todas las atribuciones profesionales descritas en el apartado primero de este articulo, en relacion a sus especialidades respectivas, con sujecion en cada caso a las prescripciones de la legislacion reguladora de las obras publicas».

Por su parte, la disposicion final segunda de la Ley 12/1986 prescribe que: «conforme a lo previsto en el numero 3 del articulo 2 de la presente, por Ley se regularan las intervenciones profesionales de los Ingenieros Tecnicos de Obras Publicas cuando se trate de carreteras, puertos, ingenieria de costas, infraestructura de centrales energeticas y ferrocarriles, presas y obras hidraulicas».

A pesar de la Ley 12/1986, los Ingenieros Tecnicos de Obras Publicas (ITOP) no han podido disfrutar de las mismas atribuciones que los demas ingenieros tecnicos, ya que aun no se ha desarrollado la citada disposicion final segunda, y los Tribunales han realizado una interpretacion restrictiva del articulo 2.3 de la Ley 12/1986. En efecto, la primera sentencia dictada por el Tribunal Supremo que aplica a los ITOP la Ley 12/1986 viene a decir que, hasta que el legislador no desarrolle la disposicion final segunda de esta norma, la Ley 12/1986 no es de aplicacion a los ITOP. Estos no tendran, por tanto, atribuidas unas competencias
profesionales definidas, ni les seria reconocido un contenido esencial de su profesion.

Esta situacion discriminatoria ha sido reconocida por la proposicion no de ley presentada por el Grupo Socialista y aprobada por unanimidad en la Comision de Regimen de las Administraciones Publicas del Congreso de los Diputados el 9 de octubre de 1991. Esa proposicion solicita del Gobierno «tome las iniciativas precisas para garantizar a los Ingenieros Tecnicos de Obras Publicas el pleno ejercicio de las atribuciones profesionales que se reconocen en la Ley 12/1986 a todos los Arquitectos e Ingenieros Tecnicos de primer ciclo, y a tal efecto remita de la Camara el correspondiente proyecto de Ley previsto en la disposicion final segunda de la citada Ley».

Para evitar que se prolongue el hecho antes descrito, no deseado por el legislador, la formula mas adecuada es derogar el articulo 2.3 y la disposicion final segunda de la Ley 12/1986.

Articulo unico. Quedan derogados el articulo 2.3 y la disposicion final segunda de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulacion de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Tecnicos.

Normativa afectada por esta norma

[]

  • Modifica la Ley 12/1986, de 1.4.1986 sobre atribuciones profesionales (BOE 10-12-1992)
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