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Ley 26/2007

Normativa de Medio Ambiente
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PREÁMBULO

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I

El articulo 45 de la Constitucion reconoce el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado como condicion indispensable para el desarrollo de la persona, al tiempo que establece que quienes incumplan la obligacion de utilizar racionalmente los recursos naturales y la de conservar la naturaleza estaran obligados a reparar el dano causado con independencia de las sanciones administrativas o penales que tambien correspondan.

Este mandato ha sido objeto de desarrollo a traves de diferentes normas juridicas que, pese a su extension y actualizacion, no han sido capaces de prevenir la produccion reiterada de accidentes de diversa naturaleza que han tenido gravisimas consecuencias para el entorno natural. Ello pone de manifiesto la necesidad de contar con una legislacion ambiental que instrumente nuevos sistemas de responsabilidad que prevengan eficazmente los danos medioambientales y, para los casos en los que estos lleguen a producirse, aseguren una rapida y adecuada reparacion.

A esta necesidad responde la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relacion con la prevencion y reparacion de danos medioambientales, que esta ley traspone, incorporando a nuestro ordenamiento juridico un regimen administrativo de responsabilidad ambiental de caracter objetivo e ilimitado basado en los principios de prevencion y de que «quien contamina paga». Se trata, efectivamente, de un regimen administrativo en la medida en la que instituye todo un conjunto de potestades administrativas con cuyo ejercicio la Administracion publica debe garantizar el cumplimiento de la ley y la aplicacion del regimen de responsabilidad que incorpora. Se separa, pues, de la responsabilidad civil clasica en la que los conflictos entre el causante del dano y el perjudicado se dirimen en sede judicial.

La responsabilidad medioambiental es, ademas, una responsabilidad ilimitada, pues el contenido de la obligacion de reparacion (o, en su caso, de prevencion) que asume el operador responsable consiste en devolver los recursos naturales danados a su estado original, sufragando el total de los costes a los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras. Al poner el enfasis en la restauracion total de los recursos naturales y de los servicios que prestan, se prima el valor medioambiental, el cual no se entiende satisfecho con una mera indemnizacion dineraria.

La responsabilidad medioambiental es, por ultimo, una responsabilidad de caracter objetivo en la que las obligaciones de actuacion se imponen al operador al margen de cualquier culpa, dolo o negligencia que haya podido existir en su comportamiento. Se completa de esta manera el marco legal de proteccion de los recursos naturales, pues los danos medioambientales con origen en la comision de infracciones administrativas o penales ya estaban tipificados por las distintas normas sectoriales, las cuales venian estipulando de ordinario la obligacion de restitucion de los perjuicios derivados de tales actuaciones infractoras. Ademas, de esta manera se hace efectivo el principio de que «quien contamina paga» al trasladar los costes derivados de la reparacion de los danos medioambientales desde la sociedad hasta los operadores economicos beneficiarios de la explotacion de los recursos naturales.

La dimension reparadora del nuevo regimen de responsabilidad medioambiental no debe, en ningun caso, minusvalorar su dimension preventiva. Antes al contrario, debe ser objeto de especial atencion, tanto en su regulacion como en su aplicacion administrativa, pues no hay mejor politica conservacionista que la politica de prevencion frente a los danos medioambientales. Esta vision justifica la universalizacion que de las obligaciones en materia de prevencion y evitacion de danos medioambientales realiza la ley, haciendo extensiva su adopcion para todo tipo de actividades y frente a todo tipo de comportamientos, tanto dolosos o negligentes, como meramente accidentales o imprevisibles.

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