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Servicios de Prevención Mancomunados. Organización Preventiva en la Empresa

Logo IFTEM.gifNota: Este artículo ha sido creado gracias al IFTEM en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido está disponible en el sitio web de IFTEM

¡Atención! Esté artículo está sujeto a Derechos de Autor.

Servicios Mancomunados de Prevención

Según el Artículo 21 del Reglamento de los Servicios de Prevención, las empresas podrán recurrir a servicios de prevención mancomunados cuando concurran algunas de las siguientes situaciones:

• Entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades:

• En el mismo centro de trabajo.

• En el mismo edificio.

• En el mismo centro comercial.

También podrán establecerse por:

• Negociación colectiva.

• Decisión de las empresas cuando sean:

• Del mismo sector productivo.

• Del mismo grupo empresarial.

• Del mismo polígono industrial.

• De la misma área geográfica.

Tendrán la consideración y obligaciones de los servicios propios.

Ámbito y contenido limitado a las empresas participantes.

Para su constitución es obligatorio consultar a los trabajadores de cada una de las empresas afectadas.

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