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InicioConstrupediaIdentificación y Gestión de los Riesgos. Actividades de la Obra:Riesgo de Daños a la Salud Derivados de la Exposición a Agentes FísicosRiesgo de Daños a la Salud Derivados de la Exposición a Agentes Físicos:Ruido (Exposiciones Agudas y Crónicas)

Riesgo de Daños a la Salud Derivados de la Exposición a Agentes Físicos:Ruido (Exposiciones Agudas y Crónicas)

Medidas Preventivas

Normas generales

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– La evaluación de riesgos del centro deberá realizarse previendo la medida de los niveles de ruido a los que están expuestos los trabajadores. Esta medida no será necesaria en las situaciones en que el técnico pueda llegar a una conclusión sin necesidad de medir los niveles de ruido.
– En los lugares de trabajo donde el nivel de exposición diario equivalente supere los 80 dB(A) y el nivel de pico supere los 135 dB(C):
  • Debe evaluarse el nivel de exposición diario equivalente en los lugares de trabajo, tras haber efectuado la evaluación inicial, y repetir las medidas cada tres años, como mínimo.
  • Los trabajadores tienen derecho a hacerse un control audiométrico mediante un médico, u otra persona debidamente cualificada bajo la responsabilidad de un médico. La periodicidad debe ser, como mínimo, cada cinco años.
  • Se deben poner a disposición de los trabajadores protectores auditivos.
– En los lugares de trabajo donde el nivel de exposición diario equivalente supere los 85 dB(A) y el nivel de pico supere los 137 dB(C):
  • Debe establecerse y ejecutarse un programa de medidas técnicas y de organización, que tendrán que integrarse dentro de la planificación de la actividad preventiva de la empresa, destinado a reducir la exposición al ruido. Se deberá tener en cuenta que los riesgos derivados de la exposición al ruido tienen que eliminarse en el origen o reducir al nivel más bajo posible, y tendrán que considerarse los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en el origen.
  • Algunas medidas de reducción técnica del ruido:

Debe incidirse en los elementos ruidosos. Tiene que seguirse un programa de mantenimiento que incluya la sustitución de piezas desgastadas, el engrase de las partes móviles y el equilibrado dinámico de las máquinas.

– Deben reducirse velocidades de rotación o deslizamiento, además de disminuir las presiones de aire comprimido en los equipos mediante la colocación de silenciadores en los escapes neumáticos.

– Es necesario aislar mediante pantallas o tratamiento acústico con material absorbente.

  • La reducción del ruido mediante la organización del trabajo:

– Debe reducirse el tiempo de exposición y plantear la posibilidad de hacer turnos.

– Debe organizarse adecuadamente el tiempo de trabajo.

  • Es necesario señalizar los lugares de trabajo de acuerdo con el R.D. 485/1997, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
  • Debe evaluarse el nivel de exposición diario equivalente en los puestos de trabajo, tras haber efectuado la evaluación inicial, y repetir las medidas cada año como mínimo.
  • Los trabajadores tienen derecho a hacerse un control audiométrico mediante un médico, u otra persona debidamente cualificada bajo la responsabilidad de un médico. La periodicidad debe ser, como mínimo, cada tres años.
  • Los trabajadores tienen que utilizar protectores auditivos.
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– En los lugares de trabajo donde el nivel de exposición diario equivalente supere los 87 dB(A) y el nivel de pico supere los 140 dB(C):
  • En la determinación de la exposición real del trabajador al ruido, debe tenerse en cuenta la atenuación que proporcionan los protectores auditivos individuales utilizados por los trabajadores.
  • En ningún caso la exposición del trabajador, teniendo en cuenta la atenuación que proporcionan los protectores auditivos individuales utilizados, podrá superar estos valores.
  • Disponibilidad de protectores auditivos con características de atenuación adecuadas.

Si se comprueban exposiciones superiores a estos valores, es necesario:

  • Adoptar medidas inmediatamente para reducir la exposición por debajo de estos valores límite.
  • Determinar los motivos de la sobreexposición.
  • Corregir las medidas de prevención y protección, a fin de evitar que vuelva a suceder.
  • Informar a los delegados de prevención de esta circunstancia.

Protecciones colectivas

Deben adoptarse las medidas de reducción técnica del ruido que aparecen en las normas generales.

Equipos de protección individual

Casco.
Protectores auditivos: tapones o auriculares.
Calzado de seguridad.

Logo gencat.jpgLogo Rubau.JPGLogo Asepeyo.JPGNota: Este artículo ha sido creado gracias a asepeyo, rubau y a la Generalitat de Cataluña en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido pertenece a la publicación Prevención de Riesgos Laborales en el Sector de la Construcción

¡Atención! Esté artículo está sujeto a Derecho de Autor.

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