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Responsabilidad Empresarial

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Prevencion de Riesgos en la Construccion

Sin duda uno de los principales problemas que actualmente padece el sector de la construccion es el de la accidentalidad.

La actividad constructiva se constituye como una actividad en la que cada obra es un proyecto unico y exclusivo, que comporta actividades de riesgo evidente y en el que, a diferencia de la industria tipica, la situacion en centro de trabajo, en la obra, varia a cada momento, de manera que los riesgos del mismo tambien van variando constantemente.

El legislador, en base al principio de dependencia del trabajador respecto de la empresa, hace pivotar sobre esta la responsabilidad relativa a la seguridad y la salud de los trabajadores.

En este sentido, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencion de Riesgos Laborales dispone de su articulo 14.2 que «en cumplimiento del deber de proteccion, el empresario debera garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo«, y en el articulo 15.4 anade que «la efectividad de las medidas preventivas debera prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador«.

En esta linea, la Jurisprudencia ha llegado a afirmar que «el trabajador debe ser protegido hasta de su propia imprudencia profesional» y que «el deber de proteccion del empresario es incondicionado y, practicamente ilimitado. … Y esta proteccion se dispensa aun en los supuestos de imprudencia no temeraria del trabajador«.

Como consecuencia de todo lo anterior, la empresa y su personal directivo es responsable de toda infraccion que se produzca en materia de seguridad y salud en una obra. Dicha responsabilidad es de distintas naturalezas, tiene diferente alcance y afecta a diferentes sujetos:

  • Responsabilidad civil: fundada en el derecho civil, la reconoce el legislador en caso de sufrir el trabajador un dano en el ejercicio de su actividad profesional. Es una accion que ejercitara el propio perjudicado, o sus herederos en su caso, contra la empresa por los danos y perjuicios causados.
  • Responsabilidad penal: recogida en el Codigo penal. Preve dos supuestos basicos: de un lado, la causacion de lesiones o muerte como consecuencia de una falta de medidas de seguridad y salud, y de otro la creacion de una situacion de riesgo para la vida o la salud de los trabajadores (no requiere la causacion de dano alguno). La accion pueden ejercitarla tanto el propio perjudicado, como el Ministerio Fiscal contra las personas responsables de la seguridad en la obra (en principio toda persona con poder de mando en la obra, generalmente encargados y jefes de obra).
  • Responsabilidad administrativa: Recogida basicamente en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sanciona toda infraccion de las disposiciones en materia de prevencion de riesgos laborales. El proceso sancionador es consecuencia de la actividad inspectora de la Administracion. Las sanciones se impondran a la empresa en funcion de la gravedad de la infraccion: faltas leves, multa de 30,05 a 1.502,53 euros; faltas graves, multa de 1.502,54 a 30.050,61 euros; faltas muy graves, multa de 30.050,62 a 601.012,10 euros.

Asimismo, el articulo 123 de la Ley General de la Seguridad Social establece la responsabilidad de la empresa del pago del recargo del 30 al 50% de aquellas prestaciones que tengan su origen en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Por ultimo, recordar que la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas establece en su articulo 20 como causa que inhabilita para contratar con las Administraciones publicas el haber sido condenado por sentencia firme por algun delito contra los derechos de los trabajadores, o haber sido sancionado con caracter firme por una infraccion muy grave en materia social conforme a la Ley de Infracciones u Sanciones en el Orden Social.

La somera exposicion hasta aqui efectuada pone de manifiesto el alcance de la responsabilidad que el legislador ha atribuido a la empresa en la materia y el consiguiente deber de toda empresa de adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.

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