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R.D. 1523/1999

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Se establecen las prescripciones tecnicas a las que han de ajustarse las instalaciones para almacenamiento de carburantes y combustibles liquidos, para su consumo en la propia instalacion.

Tiene por objeto dar cumplimiento a lo indicado en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, estableciendo las condiciones tecnicas a las que han de ajustarse las instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles liquidos, para su consumo en la propia instalacion y para suministro a vehiculos, y adaptar el Reglamento de instalaciones petroliferas a lo establecido en las Leyes 21/1992 y 34/1998.

Para ello se da nueva redaccion a los articulos 2, 6 y 8 del Reglamento de Instalaciones Petroliferas y se modifican las instrucciones tecnicas complementarias MI-IP03 «Instalaciones petroliferas para uso propio» y la MI-IP04 «Instalaciones fijas para distribucion al por menor de carburantes y combustibles petroliferos en instalaciones de venta al publico».

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Aprueba el Reglamento de Instalaciones Petroliferas que se incluye como anexo a este Real Decreto, y las Instrucciones Tecnicas Complementarias MI-IP 01 «Refinerias» y MI-IP 02 «Parques de almacenamiento de liquidos petroliferos». Este Reglamento establece las especificaciones tecnicas que deben reunir las instalaciones petroliferas dedicadas al refino, almacenamiento y distribucion de los productos carburantes y combustibles liquidos, a fin de obtener un nivel de seguridad suficiente, de acuerdo con los conocimientos actuales, para proteger a las personas y bienes.

Las refinerias de petroleo existentes, o con proyecto de nueva construccion, modificacion o ampliacion ya aprobado en la fecha de entrada en vigor de la referida Instruccion, deberan, si no satisfacen alguno de los preceptos de la misma, realizar las obras procedentes para adaptarse a estos, en el plazo y condiciones previstas por este Real Decreto.

Finalmente, incluye una relacion de aquellas disposiciones legales que, a partir de la fecha de entrada en vigor de las Instrucciones Tecnicas Complementarias del Reglamento de Instalaciones Petroliferas, quedaran derogadas total o parcialmente.


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Normativa de Instalaciones

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