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Orden 12/02/1998

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Se actualiza la «Instruccion relativa a las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carreteras», aprobada en el ano 1972.

El largo periodo de tiempo transcurrido desde su aparicion sin que haya sido objeto de revision alguna, ha dado lugar a ciertos desfases producidos fundamentalmente por el desarrollo tecnologico acaecido en estos anos. Entre las circunstancias que han tenido especial incidencia en este hecho, cabe destacar:

  • Los avances tecnicos, tanto en el campo del proyecto como en el de la construccion, que han originado la aparicion de nuevas tipologias de puentes y, en general, un incremento de la importancia de estas estructuras (mayores luces y alturas de pilas, nuevos procesos constructivos, etc.), por lo que requieren un tratamiento mas preciso y completo de las cargas que las solicitan.
  • El mejor conocimiento, teorico y experimental, de los valores caracteristicos de las acciones, en especial de las acciones termicas, de viento y sismicas, que hace conveniente y necesario modificar su consideracion cualitativa y cuantitativa.
  • La aparicion en los ultimos anos de normativa europea al respecto, cuyo fin a corto plazo es la convergencia de las normativas de los Estados miembros de la Union Europea y que, al modificar el tratamiento de la seguridad: coeficientes de ponderacion, combinacion de acciones, etc., obliga a llevar a cabo su revision completa.

La presente Instruccion sustituye, por tanto, a la hasta ahora vigente «Instruccion relativa a las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carreteras» del ano 1972, y sirve de base a otra serie de normas y recomendaciones relativas a puentes de hormigon, metalicos y mixtos desarrolladas, o en fase de elaboracion, por la Direccion General de Carreteras


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Normativa de Carreteras

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