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Normativa Basica de la Edificacion
Normativa de la Edificacion
Objeto
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La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenacion de la Edificacion (LOE) es el marco juridico con el objetivo de:
- regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificacion,
- establecer las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso,
- establecer las garantias necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos basicos de los edificios
- proteger los intereses de los usuarios
Ámbito de aplicacion
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La ley es de aplicacion a todo el proceso edificatorio de todo el ambito espanol, entendiendo como tal al proceso de construccion de un edificio, publico o privado, de caracter permanente destinado a ciertos usos caracteristicos. Se entenderan como edificios los supuestos siguientes:
- Obra de nueva construccion(excepto que sea extremadamente simple y su uso no se destine a vivienda)
- Obras de ampliacion, modificacion, reforma o rehabilitacion de edificios, siempre que se altere su configuracion arquitectonica, es decir, cuando se produzca una variacion esencial en la composicion exterior, la volumetria o el sistema estructural o cuando se cambien los usos caracteristicos del edificio.
- Obras en edificaciones catalogadas o protegidas a nivel ambiental, historico o artistico, que esten regulados a traves de normas legales o documentos urbanisticos.
Usos de las edificaciones
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La LOE agrupa en el articulo 2º los tipos de edificaciones segun sea su uso, lo cual determinara la titulacion especifica que deberan tener los agentes que intervienen en cada una de las partes del proceso edificatorio. Los grupos se listan a continuacion:
- Grupo A: uso administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural
- Grupo B: Aeronautico, agropecuario, de la energia, de la hidraulica, minero, de telecomunicaciones, del transporte (terrestre, maritimo, fluvial y aereo), forestal, industrial, naval, de la ingenieria de saneamiento e higiene y accesorio a las obras de ingenieria y su explotacion.
- Grupo C: Todas las demas edificaciones cuyos usos no esten relacionados con los grupos anteriores.
Agentes
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La LOE establece quienes son los agentes, entendiendo tanto a personas fisicas como juridicas, que intervienen en el proceso edificatorio asi como sus obligaciones
Promotor
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(Articulo 9º) El promotor es aquella persona fisica o juridica de cualquier tipo que decide, impulsa, programa y financia (ya sea con recursos propios o ajenos) la obra de edificacion. Entre las obligaciones del promotor estan la de facilitar la documentacion previa para la redaccion del proyecto, autorizar al director de obra para hacer modificaciones en el proyecto, gestionar y obtener las licencias y autorizaciones necesarias, suscribir el Acta de recepcion de obra o suscribir los seguros oportunos (art. 19).
Proyectista
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(Articulo 10º) El proyectista es aquella persona fisica o juridica de cualquier tipo que redacta el proyecto, encargado por el promotor y dando cumplimiento a la normativa tecnica exigible. El proyecto podra ser complementado con otros proyectos realizados por otros tecnicos, en cuyo caso deberan estar coordinados por el autor de este. En ese supuesto, cada redactor de cada parte del proyecto asumira unicamente la titularidad de su proyecto.
Entre las obligaciones del proyectista figuran:
- Estar en posesion del titulo de arquitecto, arquitecto tecnico, ingeniero o ingeniero tecnico, segun corresponda y ser un profesional habilitado. En caso de que se trate de una persona juridica, esta debera asignar a una persona fisica con la titulacion adecuada.
- Redactar un proyecto conforme a la normativa aplicable vigente y conforme a las condiciones establecidas en el contrato y entregarlo con los correspondientes visados, si fuese necesario
- Acordar con el promotor, si fuese necesario, colaboraciones parciales.
Podran ser proyectistas los siguientes tecnicos:
- Arquitecto: cuando el proyecto tenga por objeto la construccion de edificios de los grupos A, B y C
- Arquitecto tecnico: cuando el proyecto tenga por objeto la construccion de edificios del grupo C
- Ingeniero: cuando el proyecto tenga por objeto la construccion de edificios de los grupos B y C
- Ingeniero tecnico: cuando el proyecto tenga por objeto la construccion de edificios de los grupos B y C
Constructor
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(Articulo 11). El constructor es aquella persona fisica o juridica de cualquier tipo que adquiere, mediante un contrato, el compromiso con el promotor de poner los medios materiales y humanos (propios o ajenos -subcontratas-) para la ejecucion de la totalidad o parte de la obra segun lo que dicten el proyecto y el contrato.
Entre sus obligaciones figuran:
- Ejecutar la obra en funcion de lo que estipulen el proyecto, la legislacion vigente y de las indicaciones del Director de obra y/o el Director de ejecucion de obra
- Designar un jefe de obra que sera su representante en la obra y debera estar capacitado para ejercer correctamente las funciones requeridas para su puesto.
- Ejecutar las subcontrataciones de las partes o instalaciones de la obra en los plazos estipulados.
- Firmar el Acta de replanteo cuando comience la obra y el Acta de recepcion de obra cuando finalice.
Director de obra
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(Articulo 12º) El director de obra forma parte de la direccion facultativa y es aquella persona fisica o juridica de cualquier tipo que dirige el desarrollo de la obra para que esta se ajuste al proyecto, licencias, condiciones del contrato… Podran dirigir las obras de los proyectos parciales otros tecnicos, pero siempre bajo la coordinacion del director de obra.
Entre sus obligaciones figuran:
- Estar en posesion del titulo de arquitecto, arquitecto tecnico, ingeniero o ingeniero tecnico, segun corresponda y ser un profesional habilitado. En caso de que se trate de una persona juridica, esta debera asignar a una persona fisica con la titulacion adecuada.
- Verificar el replanteo y la adecuacion de la estructura y la cimentacion proyectadas a las condiciones geotecnicas del terreno.
- Resolver las contingencias que aparezcan en la obra, asi como reflejarlas en el libro de ordenes y asistencia, junto con la decision tomada.
- Elaborar modificaciones del proyecto exigidas por el devenir de la obra, por orden del promotor o con su consentimiento, siempre que estas se adecuen a la normativa aplicable especificada en el proyecto.
- Suscribir el Acta de replanteo cuando comience la obra y el Acta de recepcion de obra cuando finalice.
- Conformar las certificaciones parciales y la liquidacion de unidades de obra ejecutadas, con sus visados si asi fuese requerido.
- Elaborar y suscribir la documentacion de obra ejecutada, para entregarla al promotor
El director de obra puede ser el mismo agente que el director de ejecucion de obra, en ese caso a sus obligaciones se tendran que anadir, ademas, las definidas para ello.
Podran ser directores de obra los siguientes tecnicos:
- Arquitecto: sera el unico tecnico competente cuando las obras a realizar tengan por objeto la construccion de edificios del grupo A. Podra ademas dirigir las obras que tengan por objeto la construccion de edificios de los grupos B y C
- Arquitecto tecnico: cuando las obras a realizar tengan por objeto la construccion de edificios del grupo C
- Ingeniero: cuando las obras a realizar tengan por objeto la construccion de edificios de los grupos B y C
- Ingeniero tecnico: cuando las obras a realizar tengan por objeto la construccion de edificios de los grupos B y C
Director de la ejecucion de obra
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(Articulo 13º) El director de la ejecucion de obra forma parte de la direccion facultativa y es aquella persona fisica o juridica de cualquier tipo encargada de dirigir la ejecucion material de la obra asi como controlar cualitativa y cuantitativamente la construccion y la calidad de lo edificado.
Entre sus obligaciones figuran:
- Estar en posesion del titulo de arquitecto, arquitecto tecnico, ingeniero o ingeniero tecnico, segun corresponda y ser un profesional habilitado. En caso de que se trate de una persona juridica, esta debera asignar a una persona fisica con la titulacion adecuada.
- Verificar la recepcion de los productos de construccion en obra, ordenando la realizacion los ensayos y pruebas precisas.
- Dirigir la correcta ejecucion de obra, comprobando que los replanteos, materiales, correcta disposicion de los elementos constructivos y las instalaciones… se hagan conforme el proyecto y las instrucciones del director de obra.
- Consignar en el libro de ordenes y asistencia las instrucciones precisas.
- Suscribir el Acta de replanteo cuando comience la obra y el Acta de recepcion de obra cuando finalice.
- Colaborar en la documentacion de obra ejecutada, para entregarla al promotor, aportando los resultados de los controles realizados.
Podran ser directores de la ejecucion de obra los siguientes tecnicos:
- Arquitecto: cuando las obras a realizar tengan por objeto la construccion de edificios de los grupos del grupo C
- Arquitecto tecnico: sera la unica titulacion posible para obras del grupo A y del grupo B, siempre que estas esten dirigidas por un arquitecto. Podra serlo tambien para edificios del grupo C
- Ingeniero: cuando las obras a realizar tengan por objeto la construccion de edificios del grupo C
- Ingeniero tecnico: cuando las obras a realizar tengan por objeto la construccion de edificios del grupo C
Entidades y laboratorios de control de calidad de la edificacion
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Las entidades de control son aquellas que son capaces de prestar asistencia tecnica para la verificacion de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecucion de la obra y las instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable vigente.
Los laboratorios de control son aquellos que estan capacitados para la asistencia tecnica mediante ensayos de materiales, sistemas y/o instalaciones de una obra de edificacion.
Entre sus obligaciones estan:
- Prestar asistencia tecnica y proporcionar los resultados de su actividad al agente que les haya hecho el encargo y, en todo caso, al director de ejecucion de obra.
- Tener la acreditacion de las Comunidades Autonomas con competencias para ello para justificar su capacidad de medios materiales y humanos para el desempeno de su labor.
Suministradores de productos
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Se consideran suministradores a los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de materiales de construccion, entendiendose como tal todo aquel material, sistema, elementos semielaborados, componentes y obras o partes de estas (esten acabadas o no) que tenga como objeto su incorporacion permanente en una obra.
Sus obligaciones son:
- Entregar los productos segun las especificaciones del pedido, respondiendo de su origen, identidad y calidad asi como el cumplimiento de las exigencias tecnicas que establezca la normativa tecnica aplicable, si la hubiere.
- Facilitar, cuando proceda, las condiciones de uso y mantenimiento asi como las garantias de calidad correspondientes (para ser incluidas en la documentacion de la obra ejecutada) de los productos suministrados.
Propietarios y usuarios
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Son obligaciones de los propietarios:
- Conservar en buen estado el edificio mediante su mantenimiento.
- Recibir, conservar y facilitar la documentacion de la obra ejecutada y los seguros y garantias de los que conste.
Son obligaciones de los usuarios (sean o no propietarios):
- Utilizacion adecuada del edificio, segun las instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en la documentacion de obra ejecutada.
Responsabilidades y garantias
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La LOE establece en los articulos 17, 18, 19 maneras de determinar responsabilidades civiles de cada uno de los agentes intervinientes, plazos de responsabilidad y garantias para cubrir su responsabilidad
Articulos relacionados
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