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Prevencion de Riesgos en la Construccion
El Convenio General del Sector de la Construccion (CGSC) establece el regimen de infracciones y sanciones en materia de seguridad y salud para el sector de la construccion. Dicho regimen distingue, en funcion de la gravedad de la infraccion, entre:
- Faltas leves
- Faltas graves
- Faltas muy graves
El articulo 103 CGSC establece que constituye falta leve:
«12. La inobservancia de las normas en materia de prevencion de riesgos laborales que no entranen riesgo grave para el trabajador, ni para sus companeros o terceras personas.»
(En el Anexo I de esta publicacion [PDF] existe una lista enunciativa y no exhaustiva de las inobservancias mas usuales en materia de prevencion de riesgos.)
De conformidad con lo que dispone el articulo 106 del CGSC, las faltas leves llevan aparejadas las sanciones de
- Amonestacion verbal o en su caso de
- Amonestacion por escrito
Asimismo, el articulo 104 CGSC tipifica las infracciones constitutivas de una falta grave:
«3. No prestar la diligencia o la antencion debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideracion para el propio trabajador, sus companeros, la empresa o terceros.
4. La simulacion de supuestos de incapacidad temporal o accidente.
5. El incumplimiento de las ordenes o la inobservancia de las normas en materia de prevencion de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus companeros o terceros, asi como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
(Con caracter ejemplificativo ver la lista de inobservancias mas usuales en materia de prevencion de riesgos contenida en el Anexo I de esta publicacion [PDF].)
…
8. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.
…
15. La negligencia grave en la conservacion o en la limpieza de materiales y maquinas que el trabajador tenga a su cargo.
16. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sancion por escrito de la empresa.
17. Consumo de bebidas alcoholicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el trabajo.»
La faltas graves llevaran aparejada la sancion de suspension de empleo y sueldo por tiempo de 1 a 15 dias en atencion a la gravedad y circunstancias de la falta cometida (articulo 106).
Finalmente, de conformidad con el articulo 105 CGSC, seran faltas muy graves
«5. La embriaguez habitual o la toxicomania si repercuten negativamente en el trabajo.
…
9. El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevencion de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus companeros o a terceros, o danos graves a la empresa.
(Con caracter ejemplificativo ver la lista de inobservancias mas usuales en materia de prevencion de riesgos contenida en el Anexo I en esta publicacion [PDF].)
…
15. El abandono del puesto o del trabajo sin justificacion, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidentemente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus companeros o terceros.
16. La imprudencia o negligencia en el desempeno del trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de averia para las instalaciones o maquinaria de la empresa.
17. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, que haya sido objeto de sancion por escrito.»
Las faltas muy graves llevaran aparejada segun su gravedad y caracteristicas, de conformidad con lo que dispone el articulo 106, las sanciones de:
- Suspension de empleo y sueldo de 16 a 90 dias
- Despido
En Anexo II de esta publicacion [PDF] se adjunta un cuadro resumen de la normativa establecida en el Convenio.