Escalera de trazado continuo desde su inicio hasta su desembarco en planta de salida del edificio que, en caso de incendio, constituye un recinto suficientemente seguro para permitir que los ocupantes puedan permanecer en el mismo durante un determinado tiempo. Para ello debe reunir, ademas de las condiciones de seguridad de utilizacion exigibles a toda escalera (vease DB SU 1-4) las siguientes:
1. Es un recinto destinado exclusivamente a circulacion y compartimentado del resto del edificio mediante elementos separadores EI 120. Si dispone de fachadas, estas deben cumplir las condiciones establecidas en el capitulo 1 de la Seccion SI 2 para limitar el riesgo de transmision exterior del incendio desde otras zonas del edificio o desde otros edificios. En la planta de salida del edificio las escaleras protegidas o especialmente protegidas para evacuacion ascendente pueden carecer de compartimentacion. Las previstas para evacuacion descendente pueden carecer de compartimentacion cuando sea un sector de riesgo minimo.
2. El recinto tiene como maximo dos accesos en cada planta, los cuales se realizan a traves de puertas EI2 60-C5 y desde espacios de circulacion comunes y sin ocupacion propia. Ademas de dichos accesos, pueden abrir al recinto de la escalera protegida locales destinados a aseo y limpieza, asi como los ascensores, siempre que las puertas de estos ultimos abran, en todas sus plantas, al recinto de la escalera protegida considerada o a un vestibulo de independencia.
En el recinto tambien pueden existir tapas de registro de patinillos o de conductos para instalaciones, siempre que estas sean EI 60.
3. En la planta de salida del edificio, la longitud del recorrido desde la puerta de salida del recinto de la escalera, o en su defecto desde el desembarco de la misma, hasta una salida de edificio no debe exceder de 15 m, excepto cuando dicho recorrido se realice por un sector de riesgo minimo, en cuyo caso dicho limite es el que con caracter general se establece para cualquier origen de evacuacion de dicho sector.
4. El recinto cuenta con proteccion frente al humo, mediante una de las siguientes opciones:
- a) Ventilacion natural mediante ventanas practicables o huecos abiertos al exterior con una superficie de ventilacion de al menos 1 m² en cada planta.
- b) Ventilacion mediante dos conductos independientes de entrada y de salida de aire, dispuestos exclusivamente para esta funcion y que cumplen las condiciones siguientes:
- la superficie de la seccion util total es de 50 cm² por cada m3 de recinto, tanto para la entrada como para la salida de aire; cuando se utilicen conductos rectangulares, la relacion entre los lados mayor y menor no es mayor que 4.
- las rejillas tienen una seccion util de igual superfi cie y relacion maxima entre sus lados que el conducto al que estan conectadas.
- en cada planta, las rejillas de entrada de aire estan situadas a una altura sobre el suelo menor que 1 m y las de salida de aire estan enfrentadas a las anteriores y a una altura mayor que 1,80 m.
- c) Sistema de presion diferencial conforme a EN 12101-6:2005.