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ConstrupediaCerámicosEl Marcado CE en los Productos de Arcilla Cocida

El Marcado CE en los Productos de Arcilla Cocida

Guia sobre el Marcado CE en los Productos de Arcilla Cocida Ceramicos
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El marco legal correspondiente al marcado CE de los productos de arcilla cocida, se recoge en las disposiciones siguientes:

a. Directiva 89/106/CE sobre Productos de la Construccion (DPC)

La «Directiva de 21 de diciembre de 1988 del Consejo, relativa a la aproximacion de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre productos de construccion (89/106/CEE)» tiene como objetivo primordial la libre circulacion de productos de la construccion en el mercado de la Union Europea (UE).

Esta Directiva dispone que los productos de la construccion, que, como en el caso de los productos de arcilla cocida, se incorporan con caracter permanente a las obras, se deben adaptar, en todos los paises de la UE y, mediante una adecuada armonizacion de su normalizacion, a los requisitos esenciales de seguridad y salud asi como a otros requisitos que deberan ser exigidos para garantizar la calidad de los mismos.

Estos requisitos esenciales que deben cumplir, durante un periodo de vida razonable, las obras en las que esten incorporados los productos de arcilla cocida con Marcado CE son:

  • Resistencia mecanica y estabilidad
  • Seguridad en caso de incendio
  • Higiene, salud y medio ambiente
  • Seguridad de utilizacion
  • Proteccion contra el ruido
  • Ahorro de energia y aislamiento termico

b. Real Decreto 1630/1992 sobre disposiciones para la libre circulacion de productos de la construccion

La transposicion de la DPC a la legislacion espanola se realizo a traves del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre de 1992, por el que se dictan disposiciones para la libre circulacion de productos de la construccion, en aplicacion de la Directiva 89/106/CEE.

En su Articulo 2 apartado 1 se especifica que:

Los productos de la construccion que cumplan con las prescripciones del Real Decreto podran incorporarse, comercializarse y utilizarse en todo el territorio espanol, siempre que sean idoneos para el uso al que esten destinados, es decir que cumplan las condiciones siguientes:

*Que satisfagan las especificaciones tecnicas de la norma armonizada correspondiente y, como consecuencia, los requisitos esenciales.

*Que lleven el Marcado CE.

c. Otras Disposiciones

Otras Directivas, y trasposiciones a considerar son las siguientes:

  • Directiva de la Comision de 22 de julio de 1993 por la que se modifica la directiva de Productos de la construccion (89/106/CEE) y otras Directivas.
  • Decision de la Comision de 31 de mayo de 1995 relativa a la aplicacion del apartado 2 del articulo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, sobre productos de la construccion.
  • Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio de 1995, por el que se modifica en aplicacion de la Directiva 93/68/CE, las disposiciones para la libre circulacion de productos de la construccion, aprobadas en el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre.
  • Comunicacion de la Comision 2004/C84/07 en el marco de aplicacion de la Directiva 89/106/CEE/ (DOUE 3.04.04)
  • Resolucion de 28 de junio de 2004 del Ministerio de Industria Turismo y Comercio (BOE 16.07.04)

Marcado CE

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  • El marcado CE es el requisito indispensable para que un producto pueda comercializarse en su pais de fabricacion y dentro de la Union Europea (libre circulacion).

  • El marcado CE indica la conformidad del producto con los requisitos esenciales de la Directiva de Productos de Construccion que le afectan y con las especificaciones tecnicas de la norma correspondiente EN. Es una certificacion obligatoria siguiendo los sistemas de evaluacion establecidos en la norma armonizada de producto correspondiente
  • La fijacion del marcado CE es responsabilidad de fabricante, de su agente o representante autorizado establecido dentro de la UE. El fabricante debera cuidar que el marcado CE figure en el producto, en una etiqueta aplicada al mismo, en su embalaje o en los documentos comerciales de acompanamiento.
  • El marcado CE no es una marca de calidad, pero puede coexistir con otras marcas de calidad voluntarias (p.ej: marca AENOR)

Normas armonizadas EN

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Norma Armonizada es la norma establecida por el Comite Europeo de Normalizacion (CEN), de acuerdo con mandatos conferidos por la Comision Europea y adoptada por los Organismos de normalizacion de los Estados de la UE. En el caso de Espana, este organismo es la Asociacion Espanola de Normalizacion y Certificacion (AENOR).

La publicacion de titulos y referencias de normas armonizadas segun las diversas Comunicaciones de la Comision Europea en el marco de la implementacion de la Directiva 89/106/CEE se ha realizado a traves de distintas «Resoluciones de la Direccion General de Politica Tecnologica del Ministerio de Ciencia y Tecnologia», aparecidas en el Boletin Oficial del Estado (Actualmente «Direccion General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio»):

Norma armonizada para ladrillos y bloques ceramicos

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  • Resolucion del 28 junio de 2004 (BOE16-07-04) referente a la Comunicacion 2004/C84/07 (DOUE de 3 abril de 2004).

La norma armonizada UNE-EN 771-1 ha sido publicada en noviembre del 2003. Es de caracter obligado a partir del 1 de diciembre del 2005

  • Se aplica a:
Ladrillo perforado
– Ladrillo perforado cara vista
Ladrillo macizo
– Ladrillo macizo manual
– Ladrillo macizo prensado
Ladrillo hueco
– Ladrillo hueco gran formato
Bloque ceramico
Bloque ceramico aligerado

La nueva norma armonizada EN 771-1, clasifica las piezas de arcilla cocida para fabrica de albanileria, en dos grupos (LD y HD), pudiendo ser a su vez Categoria I o Categoria II:

  • Pieza LD: Pieza de arcilla cocida para fabrica de albanileria revestida, con una densidad aparente baja ( = 1000 Kg/m3)
  • Pieza HD: Pieza de arcilla cocida para fabrica de albanileria sin revestir asi como piezas de arcilla cocida para uso en fabrica revestida con una densidad aparente alta (>1000 Kg/ m3)
  • Pieza de Categoria I: Pieza con una resistencia a compresion declarada con probabilidad de no alcanzarse inferior al 5%.

Segun la norma UNE EN 771-1, para las piezas de categoria I se usara para los valores medios de resistencia a compresion el fractil del 50% (p= 0,50) y un nivel de confianza del 95%

Si consideramos que los valores de resistencia a compresion de las piezas se ajustan a una distribucion normal o de Gauss, el fractil del 50% es equivalente a la mediana, y/o la media, dada la simetria de la funcion.

Ademas el sistema de control de produccion en fabrica debera disenarse de manera que la probabilidad de cumplimiento con la resistencia a compresion declarada alcance el nivel de confianza del 50%

Por tanto, considerando una distribucion normal o de Gauss, para una pieza de categoria I, es equivalente hablar de resistencia caracteristica a compresion con nivel de confianza del 95%

  • Pieza de categoria II: Pieza que no cumple el nivel de confianza especificado para las piezas de categoria I, es decir con una probabilidad de fallo superior al 5%.

Norma armonizada para adoquines ceramicos

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Resolucion del 14 de abril de 2003 (BOE 28 de abril), referente a la Comunicacion 2002/C320/05 (DOCE de 20 de diciembre 2002).

La norma armonizada UNE-EN 1344:2002 entro en vigor el 1 de enero de 2003. A partir de esta fecha se inicio el periodo de coexistencia, con una duracion de doce meses, siendo su aplicacion de caracter obligatorio a partir del 1 de enero de 2004.

Se aplica a adoquines de arcilla cocida y sus piezas especiales para uso en pavimentacion interior, exterior y acabado de cubiertas.

El 1 de enero de 2004 finalizo el periodo de coexistencia y entro en vigor con caracter obligatorio el marcado CE de los adoquines de arcilla cocida.

Anexo ZA

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El Anexo ZA figura en las normas armonizadas como Anexo (informativo) y recoge los capitulos de cada EN relacionados con los requisitos esenciales u otras disposiciones de las Directivas de la UE, presentando el indice siguiente:

1) Campo de aplicacion y caracteristicas asociadas

2) Procedimientos para la certificacion de conformidad:

-Sistemas para la evaluacion de conformidad
-Certificado CE y Declaracion de conformidad

3) Marcado y etiquetado CE

El cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo ZA de la norma armonizada de producto correspondiente, confiere presuncion de conformidad del producto con la Directiva 89/106/CE pudiendo ostentar el marcado CE. Por tanto la informacion del producto (segun el uso previsto), que acompana al marcado CE, debe estar referida a lo establecido en dicho anexo.

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