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Contratistas y Subcontratistas. Sujetos Responsables ante la Autoridad Laboral

Logo IFTEM.gifNota: Este artículo ha sido creado gracias al IFTEM en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido está disponible en el sitio web de IFTEM

¡Atención! Esté artículo está sujeto a Derechos de Autor.

Contratistas y Subcontratistas

Los contratistas y subcontratistas les son plenamente aplicables todas las cuestiones generales transcritas anteriormente, dada su consideración como empresas, expresamente señalada en el Artículo 2.2 del RD 1627/97:

El contratista y subcontratista a los que se refiere el presente Real Decreto tendrán la consideración de empresario a los efectos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

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