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Acciones Permanentes

Diccionario de Construccion
Estructuras

Definicion

  • f. Acciones o cargas propias de la edificacion, tales como el peso propio de la estructura, sus cerramientos interiores y exteriores, carpinterias, instalaciones y las acciones del terreno sobre el cual esta construido.

Descripcion Ampliada

Las Acciones Permanentes son las acciones o cargas propias de la construccion que no pueden ser obviadas o suprimidas. Por ejemplo el peso propio de la edificacion, las acciones del terreno sobre el cual esta construida y las caracteristicas del material como el hormigon o el acero en una estructura metalica.

El peso propio a tener en cuenta en la edificacion y que ejerce algun tipo de accion sobre la, mismas es el relacionado con los elementos estructurales, todos los cerramientos y elementos separadores, la tabiqueria, todo tipo de carpinterias, revestimientos (como pavimentos, guarnecidos, enlucidos, falsos techos), rellenos (como los de tierras) y todo equipo fijo como calderas colectivas, transformadores, aparatos de elevacion, torres de refrigeracion y sistemas de bombeo para agua.

Para determinar su valor el DBSE-AE nos senala que en general se determinara a partir del valor medio obtenido de las dimensiones nominales y de los pesos especificos medios los cuales se exponen en una tabla anexa del documento (anexo C).

Junto con el peso propio estan sus elementos; en el caso de la tabiqueria, la norma senala que para tabiques ordinarios cuyo peso por metro cuadrado no sea superior a 1,2 kN/m2 y cuya distribucion en planta sea homogenea, su peso propio podra asimilarse a una carga equivalente uniformemente distribuida, para el caso de viviendas se considerara como peso propio de la tabiqueria una carga de 1,0 kN por cada m2 de superficie construida. Por otro lado, para el caso del equipo fijo, el valor caracteristico del peso propio debe definirse de acuerdo con los valores aportados por los fabricantes.

Para el caso de evaluar el pretensado, debe hacerse de acuerdo a la instruccion EHE. Otro punto a considerar son las acciones del terreno derivadas del empuje del mismo, tanto las procedentes de su peso como de otras acciones que actuan sobre el, o las acciones debidas a sus desplazamientos y deformaciones. Al respecto la norma senala que estas se evaluaran de acuerdo a lo que establece la norma DB-SE- C.

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