Javier Prieto Arjona, director de Siniestros de Musaat
En el entorno jurídico español no se habla de otra cosa: la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de Medidas de Eficiencia del Servicio Público de Justicia que ha generado una profunda inquietud entre los profesionales del Derecho. Los abogados, en particular, se están enfrentando a una serie de desafíos prácticos y procesales derivados de esta reforma legislativa. Se denuncian atascos en los juzgados, dificultades para garantizar la tutela judicial efectiva, y una implementación compleja del nuevo requisito de procedibilidad, entre otros aspectos problemáticos como la aparente vulneración de la confidencialidad o la necesidad de armonizar nuevos plazos de prescripción.
Sin embargo, más allá del ruido generado en el ámbito estrictamente jurídico, conviene detenerse a analizar cómo afecta esta nueva realidad normativa a otros sectores, particularmente en materia de responsabilidad civil de los profesionales de la arquitectura técnica, quienes deben adaptarse a un nuevo escenario en cuanto a la tramitación de reclamaciones que les puedan formular por defectos constructivos.
A partir de la entrada en vigor de esta ley, 3 de abril de 2025, para poder interponer una demanda, los terceros perjudicados deben cumplir con una fase extrajudicial previa de intento de resolución del conflicto, que ahora se convierte en obligatoria, los llamados MASC (Medios Adecuados de Solución de Conflictos). Esta fase, constituye un requisito de procedibilidad: es decir, si no se acredita adecuadamente este intento de solución extrajudicial conforme a los canales legalmente establecidos, las demandas judiciales posteriores no serán admitidas a trámite.
La norma establece seis mecanismos válidos en fase extrajudicial mediante los cuales puede desarrollarse esta fase previa: 1) La actividad negociadora directa entre las partes en conflicto o, en su caso, a través de sus abogados o abogadas. 2) Proceso de Derecho colaborativo. 3) Mediación. 4) Conciliación. 5) Opinión neutral de persona experta independiente. 6) La Oferta vinculante confidencial.
Efectos para los profesionales de la arquitectura técnica
Los efectos, por un lado, son similares al escenario previo a la entrada en vigor de la norma, pero con la garantía de que aquellas reclamaciones reiterativas en el tiempo con el fin de interrumpir prescripciones por un posible “por si acaso”, y que tanto perjudican a los profesionales de la arquitectura técnica, tendrán que ser concretadas por el reclamante que deberían iniciar estos procesos cuando verdaderamente haya motivos para ello, arriesgándose en caso contrario y de demostrarse mala fe a unas posibles costas procesales.
Por otro lado, se torna necesario que los reclamados tengan en cuenta los plazos de las reclamaciones o comunicaciones que les puedan llegar ya que, para poder actuar por parte de la compañía aseguradora, la ley otorga breves plazos en los que hay que dar respuesta a la oferta de negociación:
- 15 DÍAS NATURALES para el caso de que dicha propuesta se reciba de un tercero mediador o conciliador que vaya a intervenir en dicho proceso negociador.
- 30 DÍAS NATURALES para el caso de que sea el propio perjudicado el que reclame, bien por sí mismo o a través de letrado.
Las consecuencias negativas que pueden conllevar el no dar respuesta alguna o hacerlo fuera de dichos plazos, como son la imposición de costas en caso de una sentencia absolutoria o estimada parcialmente, por entender que ha existido mala fe, hace que sea imprescindible la comunicación inmediata por parte de los asegurados y distribuidores de seguros, de la recepción de ofertas negociadoras/reclamaciones extrajudiciales, tan pronto como se reciban.
Conclusión
La Ley Orgánica 1/2025 no solo transforma el funcionamiento interno de la justicia, sino que impone nuevas exigencias en la forma de gestionar los conflictos antes de que lleguen a los tribunales. Para los profesionales de la arquitectura técnica y demás agentes del sector de la edificación, comprender y adaptarse a estas nuevas reglas no es solo recomendable, sino estrictamente necesario para asegurar una defensa adecuada ante eventuales reclamaciones por responsabilidad civil profesional.