El sector de la edificación constituye una importante parcela del tejido productivo, siendo uno de los pilares fundamentales de la economía de nuestro país, dado que genera gran cantidad de empleo, no solo directo sino también indirecto. En este sector intervienen un gran número de profesionales y empresas, existiendo varios niveles de subcontratación, que generan un entramado complejo de responsabilidades.
Por Javier Prieto Arjona Director de Siniestros de Musaat.
El sector de la edificación constituye una importante parcela del tejido productivo, siendo uno de los pilares fundamentales de la economía de nuestro país, dado que genera gran cantidad de empleo, no solo directo sino también indirecto. En este sector intervienen un gran número de profesionales y empresas, existiendo varios niveles de subcontratación, que generan un entramado complejo de responsabilidades.
Además, no siempre se cuenta con la cualificación y formación adecuada de los profesionales, un problema frecuente y de especial impacto dado que implica riesgos. Esta falta de cualificación también se relaciona con la alta rotación laboral, que limita la experiencia acumulada en la industria.
Nos encontramos, además, ante un escenario donde los poderes públicos tienen una vocación claramente proteccionista con relación a los usuarios y consumidores que concurren en el mercado inmobiliario, especialmente respecto de los propietarios de viviendas, y en ese sentido, se dictan normas cuyo objetivo es normalizar el sector, garantizar una mejor calidad de la edificación, exigir más controles respecto de la subcontratación para prevenir y mejorar en la medida de lo posible la siniestralidad laboral, y establecer unos plazos de responsabilidad y un marco de competencias perfectamente delimitados.
En este sentido, la Ley de Ordenación de la Edificación que cumplió recientemente 25 años, vino a establecer plazos claros de responsabilidad y funciones delimitadas de cada agente en el proceso de edificación. Esto no solo ha facilitado el buen desarrollo de las obras, sino que también ha ayudado a depurar responsabilidades, dando cierta seguridad jurídica al sector.
A la hora de identificar los siniestros más frecuentes en el sector de la edificación, debemos distinguir entre aquellos que se producen en obra viva, es decir durante la ejecución de la misma, y aquellos que se producen una vez finalizada y entregada la obra.
Durante la ejecución de la obra, los más habituales son los accidentes laborales, los daños corporales a personas ajenas a la obra, así como los daños materiales a edificios o inmuebles colindantes (derrumbes o colapsos parciales especialmente en fases críticas como la cimentación).
Una vez finalizada y entregada la obra, los más comunes vienen referidos a aquellas reclamaciones por daños materiales que ocasionan el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
La gestión de los siniestros de responsabilidad civil en el sector de la edificación implica afrontar una serie de desafíos derivados de la complejidad de las obras, la multiplicidad de actores involucrados, y la larga duración de los procesos judiciales (siniestros denominados “long time”).
En estos momentos y con la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, el legislador, consciente de la saturación de la Administración de Justicia, ha impuesto la obligación de acudir, con carácter previo a la interposición de un procedimiento judicial, a un intento de negociación extrajudicial.
Sin embargo, la naturaleza técnica de los proyectos de edificación y la dificultad para determinar el alcance del daño y la identificación del causante del mismo hace sospechar que la falta de acuerdo en esta fase previa terminará en muchas ocasiones en una judicialización del asunto, lo que prolonga aún más la resolución del conflicto.
Todos estos factores requieren de un enfoque especializado y una gestión eficiente por parte de las aseguradoras y de los diversos agentes que participan en la edificación, con el fin de garantizar una adecuada compensación a las víctimas o consumidores y evitar los perjuicios económicos y reputacionales para los profesionales.
En este contexto, no cabe duda de que se hace imprescindible para cualquier agente de la edificación contar con un completo seguro de responsabilidad civil que dé cobertura de manera estable y especializada a los importantes riesgos que conlleva este sector, pues no debemos olvidar que:
- (i) Las viviendas, las obras en general, tienen daños. Los daños no hay que asociarlos a ruina física. Hoy en día, los conceptos funcionalidad y habitabilidad determinan el listón de la responsabilidad.
- (ii) Frente a una sociedad que se mueve en términos de inmediatez, el rastro de la responsabilidad en la edificación se prolonga durante décadas.
- (iii) En la edificación, los ciclos económicos no coinciden con los ciclos de responsabilidad. Las reclamaciones se manifiestan con independencia de la actividad productiva del momento.